domingo, 28 de noviembre de 2021

 

REGLAMENTACION MORATORIA FISCAL RG. 5101

Adjuntamos un análisis sucinto de la Reglamentación de la Moratoria Fiscal  

Mediante la Resolución General (AFIP) 5.101 publicada en el B.O. el 19/11/2021, la AFIP reglamenta la ley de alivio fiscal Nº 27.65

Se determinan  los requisitos para acceder a la condonación, la cual resulta aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31/8/2021, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y señala las exclusiones por los que no se podrá acceder a esta Moratoria

Obligaciones Excluidas

a) Las cuotas de ART.

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda.

f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

i) La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.

Procedimiento para solicitar el beneficio

Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas desde el 20 de diciembre 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio web denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP. 

El sistema detallará las obligaciones susceptibles de ser condonadas, debiendo el contribuyente convalidarlas.

Si de los controles sistémicos surgieran inconvenientes y no se aprobara la solicitud, los contribuyentes  podrán manifestar su disconformidad hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Requisitos y formalidades para la adhesión

Para acceder al régimen se deberá:

a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

Contadora Lidia B. Castelar López

 

jueves, 4 de noviembre de 2021

 

4 de NOVIEMBRE

 DIA DE LAS EXPORTACIONES

 

Haciendo un poco de Historia el Día de la Exportación se conmemora debido a que, por decreto del día 6 de noviembre de 1809, se permitió la introducción de mercaderías extranjeras en el Virreinato del Río de la Plata, siempre que fueran consignadas a comerciantes españoles. Los productos competitivos con los del país tuvieron un recargo del 12 %.

Quedaba prohibida la importación de vinos, vinagres y aceites y se negaba todo permiso para extraer oro y plata.

Cabe destacar que en la obra de Mariano Moreno "Representación de los hacendados", que data de 1809, en  donde se denuncia las restricciones comerciales impuestas por España a sus colonias sudamericanas, fue la que inspiró estas transformaciones.

De esta manera, el 4 de noviembre de 1942, el presidente Ramón Castillo instituyó esa fecha como Día de la Exportación.

Como tema de actualidad  desde el 1° Noviembre la AFIP ha puesto a disposición  una nueva herramienta digital que es la Carta de Porte Electrónica.

Este  nuevo documento electrónico es obligatorio para amparar el transporte de granos,  automotores y ferroviario. Su implementación simplificará el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.

La Carta de Porte Electrónica Automotor tendrá una validez de 5 días, mientras que la Carta de Porte Electrónica Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.

Entre las diversas ventajas de la digitalización de la Carta de Porte, se destaca que:

  • Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.
  • Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
  • Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
  • El comprobante contará con código de barras y código QR.
  • El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
  • Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.
  • Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
  • Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.

 

Con este pequeño aporte sobre nuevas disposiciones el  Instituto Argentino de la PYME aprovecha a saludar y felicitar a todas las empresas, profesionales e instituciones del sector del comercio exterior, que  apoyan  trabajando en pos de la internacionalización de las pymes de nuestra región.

Contadora Lidia B. Castelar López

Socia Plenaria del IAP y miembro de Comisión Directiva

 

 

Creditos para Cancelar Obligaciones Tributarias y Aduaneras para Pymes

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